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Directiva 4 de 2024 - Procuraduria General de la Nacion

Exhortar a los sujetos obligados determinados en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 a diligenciar el Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA)

Directiva 015 de 2022 - Procuraduria General de la Nacion

Imparte directrices sobre las obligaciones relacionadas con el fortalecimiento de la meritocracia, del empleo y de la Función Pública en el estado Colombiano.

Directiva 001 de 2021 - Procuraduria General de la Nacion

Imparte lineamientos con el fin de promover el cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen la contratación de prestación de servicios y proteger el ordenamiento jurídico, el interés general y el patrimonio público.

Directiva 001 de 2017 - Procuraduria General de la Nacion

Se imparten instrucciones a los servidores públicos en relación con las jornadas electorales del 2018, para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República”.

Directiva 7 de 2011 - Procuraduria General de la Nacion

Por medio de la cual se recuerda a los jefes o representantes legales y a los ordenadores del gasto de las entidades públicas, la obligatoriedad de dar cumplimiento a las normas vigentes, en relación con la publicidad de los procedimientos contractuales. Desde la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales, descritas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, tienen la obligación de publicar en el SECOP, los procesos contractuales que se adelanten bajo las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos y Contratación Directa.

Directiva 3 de 2011 - Procuraduria General de la Nacion

Directiva 3 de 2010 - Procuraduria General de la Nacion

Para garantizar la transparencia en los procesos de actualización del SISBEN y de la carnetización de la población que se incorpore a ella, la entrega de subsidios para el mejoramiento de vivienda y la realización de brigadas de salud, recomienda a las autoridades departamentales, municipales y distritales que, sin menoscabo de los derechos sociales fundamentales, se abstengan de efectuar tales actividades durante los 15 días anteriores y una semana después de cualquier elección de carácter popular.

Directiva 5 de 2009 - Procuraduria General de la Nacion

Directiva 1 de 2008 - Procuraduria General de la Nacion

El Procurador General de la Nación, en ejercicio del control preventivo que debe realizar el ministerio público en defensa de los derechos fundamentales de la infancia, la adolescencia y la familia, insta, exhorta, solicita e invita a los gobernadores, alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, tener en cuenta en la elaboración de los planes de desarrollo, la situación de la niñez y la adolescencia en el ente territorial, la definición, los objetivos, los principios de la Políticas Públicas para esta población; el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos, elaborados por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación con la asesoría técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; entre otras recomendaciones. Señala que a partir del 1° de julio de 2008 y hasta el día 18 siguiente, los gobernadores y alcaldes deberán remitir en medio impreso y magnético a la Procuraduría General de la Nación, Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, copia de los respectivos Planes de Desarrollo, e insta a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para que realicen el control político que ordena el inciso 5º del artículo 204 del Código de la Infancia y la Adolescencia, respecto a la verificación de que el plan de desarrollo e inversión corresponda con los resultados del diagnóstico realizado, acerca de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio.

Directiva 6 de 2007 - Procuraduria General de la Nacion

Convoca a los servidores públicos a cumplir al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, con la entrega de acta de informe final de gestión, de que trata la Ley 951 de 2005, que fijó las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos, y estableció la obligación a los servidores públicos en todos los órdenes, sean titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado, de presentar al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.