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Directiva 12 de 2005 - Procuraduria General de la Nacion Reitera a los mandatarios municipales y distritales su obligación constitucional de asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios a todos los habitantes de su territorio, así como dar estricto cumplimiento, sin excepción alguna a los artículos 15 y 17 de la Ley 142 de 1994, relacionados con el régimen jurídico y de transformación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios; advierte a los alcaldes municipales y distritales del deber de mantener vigentes las estratificaciones que debieron realizar y adoptar con las metodologías que les suministró el Departamento Nacional de Planeación, hasta tanto el Gobierno expida las nuevas metodologías; llama la atención a los alcaldes municipales y distritales para que den efectivo cumplimiento a los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, toda vez que a partir del 3 de octubre de 2005 se deberán clausurar por parte de las entidades competentes todos los botaderos que a cielo abierto se encuentren operando en el país; insta a las autoridades ambientales para que protejan de manera eficaz, los recursos naturales afectados por la inadecuada disposición de residuos sólidos en el país y no permitan que se vulnere el derecho a gozar de un ambiente sano. |