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Decreto 4908 de 2011 - Nivel Nacional

Se determina la renta o ganancia ocasional, según sea el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2011 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tenga el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, puede tomar como costo fiscal, cualquiera de los valores expuestos en el presente Decreto. Así mismo el valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintiocho punto cero ocho (28.08), si se trata de acciones o aportes, y por ciento cincuenta y cinco punto cero cero (155.00), en el caso de bienes raíces. Si se trata del ajuste del costo de los activos los contribuyentes pueden ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2011, en un tres punto sesenta y cinco por ciento (3,65 por ciento), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.