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Decreto 4649 de 2006 - Nivel Nacional Reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 226 de 1995, por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal y se toman medidas para su democratización. Dispone que de conformidad con los decretos que aprueban los programas de enajenación de la propiedad accionaria estatal de las diferentes entidades, se deberá transferir a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el derecho de propiedad sobre todas las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural que a la fecha de enajenación de las respectivas participaciones estatales, eran propiedad de las entidades objeto de dichos procesos. La entrega deberá hacerse deberá hacerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la enajenación de la propiedad accionaria. |