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Decreto 4464 de 2011 - Nivel Nacional

Por el cual se aclara el artículo 22 y se adiciona el parágrafo al artículo 17 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011. Aclara que el control de las Inspecciones Fluviales estará a cargo de la Dirección de Transporte y Tránsito y no de la Dirección de Tránsito y Transporte. Permite que el Ministro de Transporte, por acto administrativo, asigne algunas de las funciones de una Dirección Territorial a otra.