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Decreto 4054 de 2011 - Nivel Nacional

Reglamentan los artículos 8° de la Ley 708 de 2001 y 238 de la Ley 1450 de 2011, sobre movilización de activos del Estado, y se dictan otras disposiciones. Establece que todas las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, cualquiera sea su naturaleza, deberán continuar reportando y/o actualizando, según el caso, la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios, al SIGA, incluyendo los que hayan recibido de entidades en liquidación y estén afectos al pasivo pensional (art. 3). Además determina el procedimiento para la movilización de activos del Estado, estableciendo como debe ser la cesión de cartera al Colector de Activos Públicos (CISA) y la transferencia de inmuebles a CISA y de esta a otras entidades públicas, la transferencia de recursos y comisiones producto de la enajenación, y los planes de enajenación onerosa de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los Órganos Autónomos e Independientes.