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Decreto 3788 de 1986 - Nivel Nacional

Reglamenta la ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes. Dicta disposiciones relativas a los consejos seccionales de estupefacientes, importación, exportación, fabricación distribución y venta de drogas, medicamentos materias primas o precursores; programas educativos. Señala que las Secretarías de Educación en cada unidad territorial, serán responsables del desarrollo de los programas de prevención de la drogadicción, en cumplimiento de las políticas trazadas por el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Nacional de Estupefacientes, directamente o a través de los consejos seccionales de estupefacientes. Como estrategias de prevención de la drogadicción, los institutos docentes públicos y privados de educación primaria y secundaria, media vocacional y educación no formal estarán obligados a partir de la vigencia de este Decreto a constituir y fortalecer organizaciones creativas juveniles e infantiles, según las orientaciones impartidas por el Ministerio de Educación Nacional a través del programa de prevención de la drogadicción.