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Decreto 3525 de 2005 - Nivel Nacional Dicta disposiciones sobre la reposición de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Establece que el ingreso de vehículos a esta modalidad de transporte, se efectuará mediante reposición o incremento de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1347 de 2005, y en caso de no realizarse la reposición debe prestarse caución, la cual se hará efectiva si dentro del término de 18 meses, el garante no haya efectuado el proceso de desintegración caucionado. |
Decreto 3525 de 2004 - Nivel Nacional Por el cual se otorga una autorización. |