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Decreto 3313 de 2022 - Nivel Nacional

Reglamenta el artículo 7 de la Ley 137 de 1959, por el cual la Nación cedió a los municipios los terrenos urbanos de cualquier población del país a los cuales sea dable aplicar la presunción de no haber salido del patrimonio de Estado. Señala que los Concejos de los Municipios cuyos terrenos urbanos se encuentren en la situación contemplada en el artículo 1º de la Ley 137 de 1959 procederán a ordenar la delimitación de las actuales áreas urbanas, dentro del año siguiente a la vigencia del presente Decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 88 de 1947. Precisa que en lo sucesivo, las solicitudes sobre titulación de baldíos deberán contener la apreciación de la distancia existente entre el respectivo predio y el poblado más cercano y en las inspecciones oculares que se practiquen dentro del trámite de adjudicación, y que quienes en ellas intervengan deberán consignar igual apreciación. Dispone que los terrenos baldíos comprendidos dentro del área urbana señalada por los Concejos Municipales o de aquella que resulte de aplicar el criterio del artículo 3º del Decreto 59 de 1938, no serán adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y estarán sometidos a las normas de venta contempladas en la Ley 137 de 1959 y del Decreto1943 de 1960. Indica que el presente Decreto no se refiere a los bienes ejidos municipales, los cuales siguen sometidos a las normas especiales que los rigen.