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Decreto 3250 de 2011 - Nivel Nacional Se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 863 de 2003. El inciso 3° del artículo 48 señala que el cincuenta por ciento (50 por ciento) de los recursos del Fondo Nacional de Regalías se descontará, a título de inversión regional, con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales ¿ Fonpet; dichos recursos se asignarán a las cuentas de las respectivas entidades territoriales en el Fonpet teniendo en cuenta los siguientes criterios: monto de los pasivos pensionales, población, eficiencia y nivel de desarrollo, de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte el Gobierno Nacional, con lo cual se busca que un mayor número de entidades territoriales cubran su pasivo pensional. En la presente Resolución se decreta: Artículo 1°. Distribución de los recursos. Artículo 2°. Certificación del monto a distribuir. Artículo 3°. Certificación del monto total del pasivo pensional y su composición. Artículo 4°. Información y Abono. |