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Decreto 2889 de 2007 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002, señalando que la actividad de mercadeo que desarrollan las Cajas de Compensación Familiar en todo el territorio nacional, deberá ejecutarse bajo el criterio de autosostenibilidad, de tal manera que se garantice que los ingresos provenientes de dicha actividad, absorban plenamente sus egresos. Para la consecución de tal fin, podrán asociarse entre sí o con terceros, o vincular en calidad de accionistas a los trabajadores afiliados al sistema de compensación. Las actividades de mercadeo que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar, no las autoriza para afiliar y recaudar los aportes parafiscales del subsidio familiar, fuera de su jurisdicción departamental.