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Decreto 2790 de 2002 - Nivel Nacional

Regula las garantías de los contratos de concesión para la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones en los que se acredite que en el mercado no se ofrecen garantías de cumplimiento de compañías de seguros que amparen la totalidad de estos contratos; las garantías que deben obtener, su plazo de expedición, prórroga, renovación u obtención de nueva garantía. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá declarar la caducidad y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y regula el evento en que no sea posible cumplir estas obligaciones por imposibilidad del mercado.