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Decreto 2640 de 2002 - Nivel Nacional

Se reglamenta el registro de vehículos de entidades de derecho público, con el acta de adjudicación en la que conste procedencia y características del vehículo, Art. 1. Registro que debe hacerse en el organismo de tránsito competente, Art. 2, Porte de placas, número de identificación de chasis, Art. 3 y 4. Cancelación de registro, eventos, requisitos, Art. 5 a 7. Vigencia, Art. 8.