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Decreto 2175 de 2007 - Nivel Nacional

Regula la administración y gestión de las carteras colectivas, precisando que éstas, sólo podrán ser administradas por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión y que en relación con la administración de carteras colectivas, únicamente estarán sujetas a lo previsto en el presente decreto, exceptuando de su aplicación los fondos de pensiones y de cesantías, los fondos de pensiones voluntarias previstos en los artículos 168 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los fondos mutuos de inversión, los fondos de capital extranjero previstos en el Decreto 2080 de 2000, y los fondos de inversión inmobiliaria establecidos en el artículo 41 de la Ley 820 de 2003, reglamentados por el Decreto 1877 de 2004.