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Decreto 1795 de 2007 - Nivel Nacional Reglamenta parcialmente el artículo 15 de la Ley 790 de 2002, el artículo 13 de la Ley 1105 de 2006, y adopta el Sistema Unico de Información para la gestión jurídica del Estado, el cual se denominará LITIGOB, y que deberá ser utilizado y alimentado por todas las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Indica los responsables de la información, modo de registro, garantía de acceso al Sistema, acceso a la información por otras entidades competentes y migración de la información litigiosa vigente al nuevo sistema. |
Decreto 1795 de 2000 - Nivel Nacional Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional |