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Ley 1695 de 2013 - Nivel Nacional Desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política, el incidente de impacto fiscal procederá respecto de todas las sentencias o los autos que se profieran con posterioridad a la misma, por las máximas corporaciones judiciales, cuando se altere la sostenibilidad fiscal, con independencia de la postura que haya adoptado dentro del proceso cualquier entidad u organismo de naturaleza pública, aun cuando no haya participado dentro del mismo. De otra parte, señala que conocerá de dicho incidente la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de la que haga parte el magistrado de la alta corporación que presentó la ponencia de la sentencia o de los autos que se profieran con posterioridad a la misma, sobre el cual se solicita el incidente. |
Decreto 1695 de 2005 - Nivel Nacional Modifica el parágrafo de artículo 4 del Decreto 3361 de 2004, en lo relativo a los reportes en el boletín de deudores morosos. |