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Decreto 1609 de 2024 - Nivel Nacional Sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2025. |
Decreto 1609 de 2015 - Nivel Nacional Se modifican la directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República. |
Ley 1609 de 2013 - Nivel Nacional Dicta normas generales, objetivos, criterios generales, principios y algunas normas anticorrupción a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas. Como objetivos del Régimen se establecen: a) Facilitar el desarrollo y la aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y vigentes para Colombia, y la participación en los procesos de integración económica; b). Adecuar las disposiciones que regulen el Régimen de Aduanas a la política comercial del país, al fomento y protección de la producción nacional a los acuerdos, convenios y tratados suscritos y vigentes para Colombia, a los principios y normas del derecho Internacional. En ejercicio de esta función también tendrá en cuenta las recomendaciones que expidan organismos internacionales de comercio; c). Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, para garantizar la dinámica del intercambio comercial, el acceso de los productos y servicios a los mercados internos y externos y la competitividad de los productos y servicios colombianos en el mercado internacional; d). Fomentar el uso de tecnologías y medios de comunicación modernos y ambientalmente sostenibles, que cumplan con las necesidades y las buenas prácticas reconocidas por la legislación internacional; y e). Propender por la adopción de procedimientos simplificados que contribuyan a la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior. |
Decreto 1609 de 2002 - Nivel Nacional Se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, objeto, alcance y aplicación, Art. 1 y 2. Definiciones, Art. 3. Se señalan las autoridades competentes para ejercer la función de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, Art. 17 a 25. Medidas preventivas de seguridad, procedimientos y sanciones, Art. 26 a 42. |
Decreto 1609 de 1995 - Nivel Nacional Por el cual se aclara el Decreto 1485 del 13 de julio de 1994 |