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Decreto 1564 de 2017 - Nivel Nacional Modifica parcialmente y adiciona el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, refiriéndose a beneficios tributarios para importaciones destinadas a construcción y demás, para cumplir estándares ambientales en ésta materia. |
Ley 1564 de 2012 - Nivel Nacional Expide el Código General del Proceso. Indica que se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso. Establece su oportunidad, competencia y requisitos entre ellos la afirmación del solicitante bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas, y si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado. Cuando se trate de demandado o persona citada o emplazada para que concurra al proceso, que actúe por medio de apoderado, y el término para contestar la demanda o comparecer no haya vencido, el solicitante deberá presentar, simultáneamente la contestación de aquella, el escrito de intervención y la solicitud de amparo; si fuere el caso de designarle apoderado, el término para contestar la demanda o para comparecer se suspenderá hasta cuando este acepte el encargo. Respecto a su trámite, cuando se presente junto con la demanda, la solicitud de amparo se resolverá en el auto admisorio de la misma y en el caso en que la providencia deniegue el amparo se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual (1 smlmv). Señala igualmente los efectos del amparo dentro de los cuales se encuentra que el amparado no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas. Por último el Amparo podrá declararse por terminado a solicitud de parte, en cualquier estado del proceso, si se prueba que han cesado los motivos para su concesión. |