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Decreto 1490 de 2008 - Nivel Nacional Reglamenta el artículo 4° de la Ley 1187 de 2008, indicando que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incrementará la bonificación de las Madres Comunitarias hasta el 70 por ciento del salario mínimo legal mensual vigente de acuerdo con la modalidad de atención y el número de niños atendidos. De igual forma señala que el Director del I.C.B.F. podrá incrementar el valor de la bonificación anualmente, y establecer las cuotas de participación que deben pagar los padres de familia en las modalidades de atención de la primera infancia y demás programas. |
Decreto 1490 de 2000 - Nivel Nacional Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1890 de 1999. |
Decreto 1490 de 1993 - Nivel Nacional Señala que los productores de drogas y medicamentos veterinarios que se utilicen para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación, de las enfermedades de los animales deberán fijar el precio máximo de venta al público en el empaque, el envase o en cuerpo del bien, el cual no podrá tener enmendaduras, tachones o doble precio, ni ser superior al fijado por el expendedor. Señala fecha a partir de la cual se establece la prohibición a los productores de drogas y medicamentos de uso veterinario entregar productos que no cumplan con los requisitos señalados |