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Decreto 1464 de 2016 - Nivel Nacional

Por el cual modifica parcialmente el Decreto 1257 de 2012 por el cual se modifica la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial.

Decreto 1464 de 2013 - Nivel Nacional

Las escrituras públicas mediante las cuales se transfiera el derecho de dominio a quienes resulten beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) de acuerdo con el Decreto número 1921 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán indicar que la vivienda se ejecutó en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. Asimismo, los Registradores de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, al momento de registrar dichas escrituras públicas, deberán incluir las anotaciones correspondientes a la constitución del patrimonio familiar inembargable.

Decreto 1464 de 2012 - Nivel Nacional

Establece los criterios para la fijación de los incrementos del valor de los servicios de salud acordados o que se llegaren a acordar entre las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, así como las demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS públicas o privadas, cualquiera que sea la modalidad pactada para la prestación de servicios de salud, en virtud de los incrementos del valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC que defina la Comisión de Regulación en Salud -CRES-, siempre que dicho incremento no corresponda a una inclusión o actualización de los Planes Obligatorios de Salud -POS de cualquier régimen. ..

Decreto 1464 de 2010 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio. Señala que todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. Dispone la remisión por parte de las entidades estatales por medios electrónicos a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, a más tardar el 15 de cada mes, la información sobre contratos que le hayan sido adjudicados, o tenga en ejecución y ejecutados, multas y sanciones en firme. Establece el procedimiento de impugnación contra el acto de inscripción publicado por la Cámara de Comercio y fija un periodo de transición para quienes se encontraban inscritos en el Registro Único de Proponentes al 31 de marzo de 2009, inclusive, que solicitaron su nueva inscripción en el RUP hasta el 15 de diciembre de 2009, y la misma aún no está en firme.

Decreto 1464 de 2005 - Nivel Nacional

Reglamenta los artículos 10 de la Ley 21 de 1982, el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 89 de 1988, los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, en lo concierniente a la autoliquidación y el pago de aportes.