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Decreto 1438 de 2019 - Nivel Nacional

Se adiciona un Capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y se reglamenta una subcuenta en el Fondo de Programas Especiales para la Paz - Subcuenta Zonas Especiales de Intervención Integral ZEII.

Decreto 1438 de 2015 - Nivel Nacional

Delega unas funciones constitucionales al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorry Valencia, las atribuciones constitucionales contenidas en los artículos: a) 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323. b) Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. c) Artículos 163, 165 y 166. d) Artículos 200 y 201. y e) Artículos 213, 214 y 215.

Ley 1438 de 2011 - Nivel Nacional

La prestación de los servicios de salud física y mental para todas las mujeres víctimas de la violencia física o sexual, que estén certificados por la autoridad competente, no generará cobro por concepto de cuotas moderadoras, copagos u otros pagos para el acceso sin importar el régimen de afiliación. La atención por eventos de violencia física o sexual será integral, y los servicios serán prestados hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas. La prestación de servicios a las mujeres víctimas de violencias incluirá la atención psicológica y psiquiátrica y la habitación provisional en los términos de la Ley 1257 de 2008. Ver art. 54