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Decreto 1295 de 2021 - Nivel Nacional Modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil y se dictan otras disposiciones. |
Decreto 1295 de 2016 - Nivel Nacional Por el cual se reglamenta el premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación. |
Decreto 1295 de 2010 - Nivel Nacional Reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior. Señala las condiciones para obtener el registro calificado, dicta disposiciones sobre las instituciones y programas acreditados en calidad, créditos académicos, programas organizados por ciclos propedéuticos, programas a distancia y programas virtuales, registro calificado de los programas de posgrado, convenios para el desarrollo de programas académicos, procedimiento del registro calificado, etc. |
Ley 1295 de 2009 - Nivel Nacional Reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del SISBEN. Establece que los niños de la primera infancia con particularidades específicas, por su genialidad o por su habilidad especial en el campo de las ciencias y las artes, de los niveles referidos, deberán recibir una atención especial acorde con sus desarrollos. |
Decreto 1295 de 2000 - Nivel Nacional Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
Decreto Ley 1295 de 1994 - Nivel Nacional Se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, definiciones, art. 1 a 12. Afiliación y cotizaciones al sistema, art. 13 a 23. Clasificación, art. 24 a 33. Prestaciones, art. 34 y 35. Prestaciones económicas por incapacidad, temporal, permanente parcial, pensión de invalidez, de sobrevivientes, auxilio funerario, art. 36 a 55. Prevención y promoción de riesgos profesionales, art. 56 a 64. Protección en empresas de alto riesgo, art. 65 a 67. Dirección y administración del Sistema, art. 68. Consejo Nacional, art. 69 a 71. Creación y funciones de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, art. 72 a 75. Administración del sistema, entidades, art. 76 a 86. Fondo, art. 87 a 90. Sanciones, moratoria, art. 91 y 92. Inembargabilidad, tratamiento tributario, Intereses de Mora, Prescripción, Vigencia del sistema. art. 93 a 97. Vigencia, art. 98. |