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Decreto 1281 de 2020 - Nivel Nacional Modifica normativa relacionada con el sector de los combustibles. |
Ley 1281 de 2009 - Nivel Nacional Modifica el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, estableciendo que solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente. Señala que no se podrá hacer registro de saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a 20años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. |
Decreto 1281 de 2008 - Nivel Nacional Se reglamentan parcialmente los artículos 23-1 y 36-1 del Estatuto Tributario en lo relacionado con la transferencia de dividendos y utilidades de las carteras colectivas bursátiles. |
Decreto 1281 de 2002 - Nivel Nacional Expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación. Entendiéndose por eficiente, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud se presten en forma adecuada y oportuna. Asimismo define el Flujo de caja del régimen contributivo, subsidiado y los recursos del Fosyga. |
Decreto 1281 de 1955 - Nivel Nacional Establece como planos de la urbanización respectiva los exigidos en las disposiciones legales del respectivo Departamento, Distrito o Municipio, vigente al 1 de febrero de 1955 y relacionados con la topografía del terreno y distribución de calles, zonas verdes, manzanas y lotes. Autoriza a los alcaldes de las Capitales de Departamentos o Ciudades con presupuesto mayor a quinientos mil pesos a expedir el reglamento especial referente a las urbanizaciones desarrolladas antes del 19 de febrero de 1955 que no hubieran obtenido la aprobación de los planes y a determinar las distintas clases de urbanización según la ubicación del terreno. Establece la obligatoriedad de mencionar en todo documento privado o escritura publica los servicios mínimos exigidos por la respectiva autoridad para la urbanización. |