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Decreto 1108 de 1994 - Nivel Nacional

Señala prohibición en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, en lugares públicos o abiertos al público, en todas las actividades deportivas del país, a los internos de cualquier establecimiento de reclusión, el uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, art. 23 a 29. No se otorgarán permisos para tenencia ni para porte de armas a quienes con los resultados del examen de aptitud psicofísica resulten ser adictos a estupefacientes o sustancias psicotrópicas, art. 30 a 33. Señala regulación para quienes sean sorprendidos conduciendo vehículo automotor bajo el influjo de o sustancias, sanciones, art. 34 a 37. Control, prevención integral art. 41 a 48.