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Circular Unificada 066711 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma entidad, a pesar de que renuncie a un empleo para ocupar uno de mayor asignación salarial, no se produce su retiro efectivo, razón por la cual no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación. Por otra parte, si un funcionario presenta renuncia a un empleo para posesionarse de manera inmediata en otro empleo de menor asignación salarial en la misma entidad, se considera que a efectos de evitar desmejorarlo salarialmente, la administración debe liquidarle y pagarle los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado a la fecha de retiro, así como, aquellos que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa establecida para las entidades públicas.

Circular Unificada 610201 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos no pueden celebrar contratos, incluido el de compraventa, con ninguna entidad estatal de cualquier nivel ya sea nacional, departamental, distrital o municipal, porque se encuentran inmersos en la inhabilidad establecida en la Ley 80 de 1993 para contratar con el Estado.

Circular Unificada 603651 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El acto administrativo de la renuncia surtirá efectos desde el momento en que se expide el acto, de tal manera que hasta esa fecha se realizaría la liquidación de elementos salariales y/o prestacionales."

Circular Unificada 387451 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos se encuentran inhabilitados para ejercer la abogacía de conformidad con lo señalado en la Ley 1123 de 2007, y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Circular Unificada 342821 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

la terminación de la vinculación del médico que venía prestando el Servicio Social Obligatorio, no se verá afectado por la incapacidad médica. Por tanto, el médico que presta el servicio social obligatorio estará vinculado hasta la fecha establecida inicialmente y la liquidación de sus prestaciones se hará hasta esta fecha. En consecuencia, tampoco deberá reintegrarla al servicio.

Circular Unificada 307081 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

en materia de horas extras, no hay lugar al reconocimiento de compensatorios a un conductor de la Procuraduría General de la Nación que labore más de 80 horas extras mensuales.

Circular Unificada 57041 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los trabajadores oficiales de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios , tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de Ia misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados."

Circular Unificada 45341 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 y el crterio expuesto por la Corte Constitucional en sentencia SU -917 de 2000, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado y solo es admisible una motivación donde la terminación de la vinculación invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el conmcurso de méritos respectivo.

Circular Unificada 42411 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El contratista es un colaborador de la Entidad estatal con la que celebra un contrato para la realización de actividades que propenden a la utilidad pública, pero no en calidad de delegatario o depositario de sus funciones. Los contratistas no tienen la calidad de servidores públicos.