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Concepto 99891 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Solamente es posible el pago de honorarios a favor de los concejales cuando se trate de sesiones ordinarías o extraordinarias que convoque el alcalde y en el caso de que trata el artículo 35 de la mencionada Ley 136 de 1994; es decir, cuando se trate de la elección de los empleados de su competencia en los primeros diez días del mes de enero, que corresponde a la iniciación de sus períodos constitucionales.