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Concepto 93891 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública El pariente en segundo grado de consanguinidad de un Concejal, está inhabilitado para ser designado en la administración municipal o en entidades descentralizadas del mismo municipio, aun cuando el nombramiento sea producto de una Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción |