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Concepto 93281 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición para el servidor que ejerza la función nominadora consiste en que no puede nombrar, postular ni contratar, en la entidad que dirige, a personas con las cuales tanga parentesco hasta el cuarto grado de consanginidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad - suegros, nueras y cuñados - o primero civil - hijos adoptivos y padres adoptantes - o relaciones de matrimonio o unión permanente.