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Concepto 90851 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un concejal que termina su periodo, no incurre en inhabilidad o incompatibilidad para vincularse a un cargo público, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 47 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 43 de la Ley 617 de 2000, las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tienen vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo; y solo en caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior

Concepto 90851 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de un empleado de libre nombramiento y remoción obedece a la facultad discrecional del nominador, fundada en la necesidad de mejoramiento del servicio y en el derecho de escoger a sus colaboradores por tratarse, de cargos de dirección, confianza y manejo.

Concepto 90851 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para el cargo de Secretario General del Concejo, el cual corresponde a un empleado de período, no será viable autorizar el reconocimiento y pago de horas extras por su nominador.