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Concepto 89941 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima de vacaciones de los servicios educativos estatales es una prestación social, que se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario “A”, a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario “B” en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, a quienes hayan Laborado durante los diez (10) meses del año escolar y su pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.