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Concepto 89891 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Tratándose de la suscripción de un contrato por orden de prestación de servicios, con una entidad descentralizada del municipio por parte, de un sobrino, pariente en tercer grado de consanguinidad conforme a los artículos 35 y siguientes del Código Civil, de un concejal, no estaría inhabilitado para ser nombrado como tal ya que la prohibición en lazos de consanguinidad, solo es hasta el segundo grado, entiéndase padres, hijos y hermanos. |