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Concepto 89801 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las entidades del orden territorial al establecer sus manuales específicos de funciones y competencias laborales deben determinar con sujeción a lo que determina el mencionado decreto los requisitos mínimos y máximos de estudio y de experiencia señalados para cada nivel jerárquico, para lo cual pueden prever las equivalencias que se dejaron indicadas, sin que por este hecho, resulte procedente que se disminuyan los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, o se excedan los máximos señalados para cada nivel jerárquico. |