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Concepto 88331 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El derecho a la licencia remunerada de paternidad es irrenunciable y le corresponde a la EPS asumir su reconocimiento y pago, para lo cual se requerirá que en su condición de padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad y que haya presentado el Registro Civil de Nacimiento a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.