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Concepto 84921 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El aportante le asiste la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba, lo cual implica que la cotización que en salud y pensiones efectúa por un determinado ingreso, no suple ni reemplaza la que tiene que hacer por otro, por lo tanto, los aportes que como contratista debe asumir por sus varios contratos deben ser girados a la misma EPS y AFP a la que viene cotizando. |