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Concepto 84111 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como quiera que la inhabilidad establecida en el numeral 4º, del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 para aspirar a ser Alcalde, opera por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos), primero de afinidad (suegro o hijo del cónyuge o compañero) o único civil (padre adoptante, hijo adoptivo), con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, esta Dirección considera que al ser el aspirante a Alcalde pariente en primer grado de afinidad de la Directora de Departamento Administrativo Municipal -quien ejerce autoridad política y dirección administrativa en el municipio respectivo- se encuentra incurso en la inhabilidad señalada en el numeral 4º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.