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Concepto 7931 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los ediles del Distrito Capital no podrán gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las personas que administren tributos; ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno; según se transcribe de la regulación especial dispuesta para el Distrito Capital de Bogotá en el Decreto 1421 de 1993. |