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Concepto 77811 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los contratistas de prestación de servicios profesionales respecto a la cuota de los trabajadores con discapacidad, no son considerados servidores públicos sino particulares y su relación está regulada por el contrato y por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993. |