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Concepto 69461 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleos de carrera administrativa, se deben proveer a través del mérito, es decir, deben ser cargos convocados a concurso. Mientras ello ocurre, podrán ser provistos mediante encargo con empleados de carrera administrativa conforme a lo establecio en el artículo 24 de la ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015. De no poder efectuarse el encargo a empleados de carrera, podrán proeeverse estops empleos de manera excepcional mediante nombramiento provisional. |