Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 69011 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quienes laboren ordinariamente en jornada nocturna, es decir que cumplen sus 44 horas entre las 6 p.m. y las 6 a.m., tienen derecho al recargo nocturno del 35%, sin que por este hecho dicho recargo se incluya dentro del límite de las 50 horas extras mensuales. |