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Concepto 69011 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quienes laboren ordinariamente en jornada nocturna, es decir que cumplen sus 44 horas entre las 6 p.m. y las 6 a.m., tienen derecho al recargo nocturno del 35%, sin que por este hecho dicho recargo se incluya dentro del límite de las 50 horas extras mensuales.