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Concepto 68421 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El cónyuge o compañero permanente y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ( padres, hijos, hermanos, abuelos, tíos, sobrinos, nietos, primos), segundo de afinidad ( como son suegros, nueras, yernos, cuñados) y primero civil del Personero, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni podrán contratar con el mismo, dentro del periodo para el cual fue elegido. |