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Concepto 6411 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con el Consejo de Estado, la incompatibilidad contenida en el artículo 175 de la Ley 136 de 1994 comportaría una carga excesiva para los Personeros, quienes tendrían que subsistir durante el año siguiente a la dejación del cargo sin devengar ningún tipo de salario o ingreso público o privado, lo cual señala esta corporación, resultaría desproporcionado y desconocería derechos fundamentales como el trabajo, el mínimo vital y la libre autodeterminación, razón por la cual no procede incompatibilidad porque los juzgados hacen parte del nivel desconcertado de la rama judicial (empleados del nivel nacional que prestan sus servicios en el nivel territorial)