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Concepto 62541 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Aunque la norma no consagre un término en el que la entidad pública debe cancelar lo correspondiente a la liquidación, al momento en el que el servidor público se retira definitivamente de la entidad, aparte de lo contemplado en la Ley 1071 de 2006, para las cesantías, la administración debe ser lo más diligente posible, dándose un plazo moderado para dicho fin, de tal forma que no se ocasione un perjuicio o se ponga en riesgo el mínimo vital de los empleados públicos retirados y sus familias.