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Circular Unificada 610201 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos no pueden celebrar contratos, incluido el de compraventa, con ninguna entidad estatal de cualquier nivel ya sea nacional, departamental, distrital o municipal, porque se encuentran inmersos en la inhabilidad establecida en la Ley 80 de 1993 para contratar con el Estado.