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Concepto 56881 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los primos de los concejales, al estar en el cuarto grado de consanguinidad, incluido en la prohibición constitucional contenida en el citado artículo 126, están inhabilitados para ser designados servidores de los concejos municipales, incluyendo al cargo de Secretario del Concejo. |