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Concepto 56871 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el evento que el empleado haya laborado 11 meses y a la terminación de estos se encontraba suspendido en los términos del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, la entidad deberá certificar los 11 meses laborados. No obstante, si la suspensión se levantó o se demostró que el disciplinado no cometió la falta deberá ser reintegrado por el mes que le hacía falta para terminar su respectiva judicatura