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Concepto 547981 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para que pueda surtirse una notificación de forma electrónica, es indispensable que a quien se va a notificar, haya autorizado previamente la notificación electrónica, especificando la dirección electrónica para tal efecto. No obstante, se destaca que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, prevalecerán las notificaciones por medios electrónicos, resultando obligatorio suministrar la dirección electrónica para recibir notificaciones.