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Concepto 51671 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006 no tienen aplicación para los contratistas; no obstante, es importante precisar que toda relación ya sea laboral, civil o contractual debe respetar los derechos fundamentales de las personas, en ese sentido, en el evento que un contratista se sienta vulnerado en sus derechos por las acciones vividas en el sitio de trabajo tiene la potestad de acudir al Ministerio Público y exponer tal circunstancia.