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Concepto 50571 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando la persona designada no manifiesta la aceptación del mismo, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados, no sea viable dar posesión de acuerdo a las causales determinadas en el artículo 2.2.5.1.10 del Decreto 1083 de 2015, no se haya comunicado el nombramiento y cuando la designación se haya hecho por acto administrativo inadecuado