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Concepto 467691 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el empleado se posesionó antes del 30 de diciembre de 1996, pertenece al régimen de cesantías retroactivo, no obstante, en caso de que posterior a esta fecha el empleado ha ocupado otro empleo ya sea por una comisión en un empleo de libre nombramiento y provisión, o por un encargo, la entidad debió liquidar las cesantías de esos periodos con el régimen anualizado, sin que con ello se entienda que se perdió la retroactividad. |