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Concepto 460221 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las excepciones establecidas en los artículos 32, 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, para contratar directamente y vincular personal a la nómina estatal, guardan relación exclusivamente con algunos servicios públicos que por su naturaleza no admite postergaciones en la atención de sus necesidades de personal, bienes y servicios. En estos preceptos no se establece condición alguna relacionada con las causales de retiro del servicio de los servidores que eran titulares de los empleos vacantes. Dentro de esas excepciones se encuentran las contrataciones y vinculaciones que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Las entidades públicas podrán seguir vinculando a quienes requieran realizar su práctica laboral, toda vez que tal situación no contraviene las prohibiciones contenidas en la Ley 996 de 2005, en el entendido de que quienes las realizan no tienen una relación laboral con la respectiva entidad.